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El SAGRILAFT, la responsabilidad detrás de cumplimiento


Colombia y sus entidades de control llevan varios años comprometidos con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y recientemente se incluyó la prevención al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Todas las anteriores, situaciones generan un daño a la sociedad e impactan la economía global.


Las superintendencias colombianas han trabajado y generado estándares que obligan a las empresas a adoptar enfoques basados en la gestión de riesgos, buscando controlar estos fenómenos desde el desarrollo de sus actividades económicas, generando confiabilidad y aportando su grano de arena en la prevención de estos delitos.


El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), establecido por la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 000016 del 24 de diciembre del 2020, hace énfasis en la gestión del riesgo, la adopción de medidas razonables de prevención y el desarrollo de una adecuada debida diligencia para el conocimiento de las contrapartes, incentivando el diseño e implementación de sistemas de gestión robustos que aporten herramientas reales para la mitigación del riesgo LA/FT-FPADM.


En esta circular se destaca la importancia del cargo de Oficial de Cumplimiento, el cual tiene requisitos como: conocimiento de la empresa, capacidad de toma de decisiones relevantes, reporte directo a la Junta Directiva, entre otros. A pesar de lo anterior, la citada Circular, permite que este cargo sea subcontratado, lo cual puede comprometer el adecuado desarrollo del SAGRILAFT, teniendo en cuenta que una persona que no hace parte del desarrollo del negocio, tiene una contextualización y conocimientos limitados para tomar decisiones de alto impacto (como las que deben tomarse en caso de señales de alerta de LA/FT-FPADM).


Para el adecuado funcionamiento del SAGRILAFT, se debe contar con personal comprometido e información confiable que permita procesar los lineamientos establecidos en dicho sistema, aportando insumos necesarios para tomar decisiones que protejan a la empresa, su patrimonio, directivos y accionistas de fenómenos de LA/FT-FPADM.


Al reducirse el umbral de ingresos o activos que obligan a la implementación de este sistema, se incrementó en más de 5.000 el número de empresas que deben contar con un SAGRILAFT en el 2021, cifra que seguirá creciendo en los próximos años, creándose la necesidad de cumplimiento para no incurrir en sanciones económicas o afectar la funcionalidad de las empresas.


Las nuevas empresas obligadas han explorado soluciones de consultoría para diseñar e implementar su SALGRILAFT, basadas en la necesidad del cumplimiento de los plazos, dejando en segundo renglón la responsabilidad que está implícita al estar obligadas a la implementación este sistema, lo que las ha llevado a fijarse en soluciones no específicas que no tienen en cuenta el contexto en el que las empresas desarrollan su negocio y abordando de manera inadecuada sus factores de riesgo.


Las empresas de consultoría encontraron una alta demanda de servicios relacionados con LA/FT-FPADM, pero también con una gran cantidad de nuevos competidores (empresas y profesionales independientes) ofreciendo soluciones de diferentes estilos, precios y respaldo para suplir esta nueva necesidad.


Han aparecido en el mercado soluciones de bajo costo, las cuales no valoran la responsabilidad de diseñar e implementar el SAGRILAFT o de asumir el rol de Oficial de Cumplimiento (tercerización). Soluciones de carácter genérico y que no tienen en cuenta una rigurosa evaluación del contexto y las responsabilidades de estas labores, hacen incurrir a las empresas en un riesgo de incumplimiento posterior en el desarrollo y adecuada ejecución del SAGRILAFT, sumado a los impactos potenciales a la reputación, por no contar con mecanismos específicos que brinden la confiabilidad que las empresas requieren.


Como empresa consultora, entendemos que los volúmenes de oferta y demanda del servicio hacen que sus precios varíen, ante lo cual es necesario explorar estrategias ajustadas a los precios del mercado, sin sacrificar el profesionalismo y responsabilidad que implican este tipo de labores. Sin embargo, hacemos un llamado de atención sobre la responsabilidad de prevenir estos riesgos en las empresas y evitar los impactos de su materialización. Por lo anterior, es necesario no limitarse al simple hecho de cumplir con la elaboración de un documento y de designar un Oficial de Cumplimiento que no tenga las características funcionales que se requieren por el SAGRILAFT en las empresas obligadas.


La Circular Externa 000016 de la Superintendencia de Sociedades, deja en manos de las empresas una gran responsabilidad en la prevención de los riesgos de LA/FT-FPADM, la cual debe ser abordada de una manera integral, sólida y con un equipo acorde con el riesgo de continuidad de negocio que enfrentan las empresas, por lo que recomendamos invertir en prevención en este momento para que después no sea mas costoso gastar en corrección (sanciones).


Contamos con servicios de diseño e implementación del SAGRILAFT y acompañamiento permanente al Oficial de Cumplimiento, cada uno con tres opciones que se ajustan a diferentes presupuestos y expectativas de las empresas, con las cuales se garantiza el cumplimiento basado en la adaptación a los contextos organizacionales. Estos servicios son desarrollados por equipos interdisciplinarios y con experiencia robusta para su implementación, lo que permitirá abordar las responsabilidades de su empresa y generar la confiabilidad propia de este tipo de sistemas.



Dirección Unidad de Negocio – Risk Management

Qadrico Risk Compliance S.A.S.


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